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Guía completa sobre el régimen especial de la fiscalidad, requisitos de exención (Art. 38) y pasos para constituir una holding en el Principado.

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La creación de una sociedad holding en Andorra se ha consolidado como una de las estrategias más eficientes en Europa para la estructuración patrimonial, gestión centralizada de filiales y optimización fiscal internacional.

Gracias a un régimen tributario de participación exenta, un impuesto sobre sociedades competitivo del 10% máximo y la red de convenios para evitar la doble imposición (CDI), el Principado ofrece un marco óptimo para inversores y grupos empresariales.

 

¿Qué es una holding y por qué establecerla en Andorra?

Una sociedad holding (denominada en la legislación andorrana como Sociedad de Tenencia de Participaciones en Entidades Extranjeras) es una entidad jurídica que tiene por objeto social principal la tenencia, administración y gestión de acciones o participaciones en otras empresas.

Principales motivos para elegir Andorra

  • Exención fiscal de dividendos y plusvalías: Bajo el régimen especial del Artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 95/2010), los dividendos repatriados desde las filiales y ganancias patrimoniales generadas por la venta de participaciones pueden estar exentos al 100%.
     
  • Distribución a socios residentes en el 0%: Los dividendos distribuidos por la holding andorrana a sus socios personas físicas que sean residentes fiscales en Andorra no tributan en el IRPF local (0%).
     
  • Seguridad jurídica y sustancia OCDE: Andorra no es un paraíso fiscal; cumple con los estándares de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y el marco inclusivo contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS).


  • Protección y diversificación del patrimonio: Aísla los riesgos financieros de cada filial, facilitando la toma de decisiones estratégicas desde una matriz centralizada.

Constituir una holding en Andorra permite optimizar la fiscalidad internacional y proteger el patrimonio dentro de un entorno de plena substancia económica y seguridad jurídica.

Requisitos legales y condiciones para aplicar la exención fiscal

Para constituir la holding y acogerse al régimen de exención sobre dividendos y plusvalías de las filiales, la sociedad debe cumplir una serie de requisitos en la entidad participada y en la misma estructura:

  1. Porcentaje o importe mínimo de participación: Poseer, de forma directa o indirecta, al menos un 5% del capital social o fondos propios de la empresa filial (o una inversión con un coste de adquisición superior a 20 millones de euros).
  2. Periodo de tenencia: Mantener la participación de forma ininterrumpida durante mínimo 1 año antes o después de la distribución del dividendo o venta.
  3. Tributación efectiva mínima en origen: La filial extranjera debe estar sujeta a un impuesto de naturaleza análoga en el Impuesto sobre Sociedades andorrano (con un tipo efectivo mínimo del 4-5%) o estar ubicada en un país con el que Andorra tenga un Convenio de Doble Imposición (CDI) firmado.
  4. Sustancia económica y dirección efectiva: Para garantizar la validez internacional y evitar la aplicación de normas antiabuso (CFC o Transparencia Fiscal Internacional en países como España o Francia), la holding debe disponer de medios materiales y personales reales en Andorra (oficina, administradores locales o reuniones de consejo celebradas en el Principado).

Pasos para la constitución de una holding en Andorra

El proceso de creación de una sociedad holding sigue un itinerario administrativo bien definido:

  1. Autorización de Inversión Extranjera: Necesaria si los socios fundadores no son residentes en Andorra.    
  2. Reserva de denominación social: Solicitud de la razón social frente al Gobierno de Andorra.    
  3. Apertura de cuenta bancaria y depósito de capital:
    • Capital social mínimo de 3.000€ para una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.).
    • Capital social mínimo de 60.000€ para una Sociedad Anónima (S.A.).
  4. Firma de la escritura pública ante notario andorrano: Otorgamiento de los estatutos sociales que recojan el objeto social específico de tenencia de participaciones.    
  5. Inscripción en el Registro de Sociedades y obtención del NRT: Registro mercantil e inscripción tributaria (Número de Registro Tributario).    
  6. Comunicación a Tributos (ATC): Notificación formal a las autoridades fiscales andorranas por acogerse al régimen especial del Artículo 38 del Impuesto sobre Sociedades.    
  7. Alta en la CASS y comercio: Registro en la Caixa Andorrana de la Seguretat Social para administradores o empleados y apertura del comercio local.

 

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Fiscalidad y ventajas de la holding frente a otras jurisdicciones

Concepto Fiscal

Régimen General IS Andorra

Régimen Holding (Art. 38)

Tipo del Impuesto sobre Sociedades

10% máximo

0% en rentas procedentes de participaciones cualificadas

Dividendos de filiales externas

Tributables al 10%

Exentos al 100%

Plusvalías por venta de filiales

Tributables

Exentas al 100%

Dividendos a socio residente

0% en el IRPF

0% en el IRPF

Acceso a Convenios CDI

Sí

Sí (con reducción de retenciones en origen)

Además de la exención de dividendos, Andorra cuenta con un régimen de Patent Box (reducción de hasta el 80% en la base imponible para ingresos por cesión de activos intangibles y propiedad intelectual), lo que permite un tipo efectivo reducido de hasta el 2% para actividades de I+D o licencias internacionales.

Servicios adicionales y soporte profesional

Para garantizar el cumplimiento de la normativa fiscal andorrana e internacional, es fundamental acompañar a la holding de servicios especializados:

  • Asesoría fiscal internacional: Diseño de la estructura corporativa, análisis de tratados CDI y prevención del riesgo por transparencia fiscal internacional en los países de origen.
  • Gestión contable y auditoría: Contabilidad de acuerdo con el marco contable andorrano y presentación de memorias con la justificación del régimen especial.
  • Servicios de administración y substancia: Gestión operativa local, provisión de domicilio social, asistencia en reuniones del consejo y contratación de personal si es requerido.
  • Gestión de residencia fiscal: Tramitación de permisos de residencia activa (por cuenta propia o ajena) o residencia no lucrativa para inversores y directivos.

Conclusiones

La constitución de una holding en Andorra representa una opción altamente rentable y estable para grupos multinacionales, family offices e inversores individuales. Al combinar la exención total en repatriación de beneficios, la ausencia de impuestos sobre el patrimonio o sucesiones en Andorra y una red internacional de convenios fiscalmente transparente, Andorra destaca como un hub corporativo de primer nivel en Europa.

Para adaptar la estructura a la situación concreta de tu grupo o proyecto, contacta con nosotros.

 

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